REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-G-2001-000004
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ENZO POMPEO LEONE AMBROSIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.638.502, representado judicialmente por los abogados José Elías Pascuzzi Guerra, Miguel Antonio Rondón y Selenia Maria Infante, Inpreabogado Nros. 4.998, 93.110 y 95.251, respectivamente, contra el acto dictado el cinco (05) de marzo de 2001 por el Director Ejecutivo de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual le notificó su retiro del cargo de Jefe de los Servicios Médicos de la Comandancia General de Policía con rango de Comisario a partir del nueve (09) de marzo de 2001, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante escrito presentado el trece (13) de junio de 2001 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto dictado el cinco (05) de marzo de 2001 por el Director Ejecutivo de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual le notificó su retiro del cargo de Jefe de los Servicios Médicos de la Comandancia General de Policía con rango de Comisario a partir del nueve (09) de marzo de 2001.
I.2. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de octubre de 2001 se admitió el recurso interpuesto, ordenando las citación y notificaciones de rigor.
I.3. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de julio de 2003 este Juzgado Superior declaró sin lugar el recurso interpuesto contra el acto dictado el cinco (05) de marzo de 2001 por el Director Ejecutivo de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual le notificó su retiro del cargo de Jefe de los Servicios Médicos de la Comandancia General de Policía con rango de Comisario a partir del nueve (09) de marzo de 2001 e inadmisible el recurso contra el acto de disponibilidad de fecha 28 de noviembre de 2001 donde se solicita al actor la renuncia al referida cargo.
I.4. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de octubre de 2003 el abogado Miguel Antonio Rondón, Inpreabogado Nº 93.110, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintiocho (28) de julio de 2003 que declaró sin lugar el presente recurso, en tal sentido, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
I.5. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de julio de 2005 la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo declaró improcedente el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto y ordenó reponer la causa al estado de admisión.
I.6. Recibido el expediente el veinte (20) de marzo de 2012, mediante diligencia presentada el veintidós (22) de marzo de 2012 la Jueza Titular de este Despacho se inhibió de seguir conociendo el presente recurso.
I.7. El doce (12) de diciembre de 2012 se recibió oficio Nº CSCA-2012-009328 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remiten anexo copias certificadas de la sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2012 que declaró con lugar la inhibición interpuesta.
I.8. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de febrero de 2013 se dejó constancia que la que la Comisión Judicial en reunión de fecha diecisiete (17) de enero de 2013, designó a las abogadas Lulya del Carmen Abreu López y Lauresty Zulimar Cañizalez, Juezas Temporales para cubrir las faltas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de la Jueza Titular de este Despacho y se ordenó agregar copia del Acta de Juramentación de fecha veinte (20) de febrero de 2013 suscrita por la Secretaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Oficio Nº 13-366 librado a la Rectoría del Estado Bolívar solicitando la asignación informática de la ponencia respectiva.
I.9. Mediante auto dictado el día cinco (05) de marzo de 2013 se agregó al presente asunto copia certificada del Acta de Sorteo Público de Asuntos Distribuidos entre las Juezas Accidentales, siendo asignado el presente expediente para su conocimiento a la abogada Lulya del Carmen Abreu López.
I.10. Mediante auto dictado el quince (15) de marzo de 2013 la Jueza Accidental Lulya Del Carmen Abreu López se abocó al conocimiento de la presente causa, constituyéndose el Juzgado Accidental con la designación de la Secretaria Accidental Anyliuska Betancourt y los Alguaciles designados para el Juzgado Natural.
Segunda Pieza:
I.11. Mediante sentencia dictada el veintidós (22) de marzo de 2013 este Juzgado Superior Accidental admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, asimismo, se instó a la recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la citación y la notificación ordenadas, no obstante, desde el veintidós (22) de marzo de 2013 oportunidad en que se admitió el recurso interpuesto ordenándose la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar e instándose a la recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la citación y notificación ordenadas hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal lo que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara Perimida la Instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ENZO POMPEO LEONE AMBROSIO contra el acto dictado el cinco (05) de marzo de 2001 por el Director Ejecutivo de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual le notificó su retiro del cargo de Jefe de los Servicios Médicos de la Comandancia General de Policía con rango de Comisario a partir del nueve (09) de marzo de 2001. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ENZO POMPEO LEONE AMBROSIO contra el acto dictado el cinco (05) de marzo de 2001 por el Director Ejecutivo de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual le notificó su retiro del cargo de Jefe de los Servicios Médicos de la Comandancia General de Policía con rango de Comisario a partir del nueve (09) de marzo de 2001, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANYLIUSKA BETANCOURT
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