REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-G-2005-000007
En la Demanda incoada por la ciudadana TOMASA ELENA LEZAMA DE MATAMOROS, titular de la cédula de identidad Nº 1.948.888, representada judicialmente por los abogados José Rodolfo Devera, Fabiola González Vargas y Ana Maria Di Scipio Marcano, Inpreabogado Nros. 49.263, 106.600 y 106.601, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante escrito presentado el quince (15) de marzo de 2005 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar.
I.2. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de marzo de 2005 se admitió la demanda interpuesta, ordenando las citación de rigor.
I.3. Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2006 este Juzgado Superior declaró con lugar la demanda interpuesta.
I.4. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de junio de 2006 la abogada Judith Maigualida Guerrero, Inpreabogado Nº 100.420, en su condición de Síndico Procuradora del Municipio Piar del Estado Bolívar, parte recurrida, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el treinta y uno (31) de marzo de 2006 que declaró con lugar la presente demanda, en tal sentido, se ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Segunda Pieza:
I.5. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de julio de 2009 la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo ordenó la reposición de la causa al estado de admisión.
I.6. Recibido el expediente el primero (01) de junio de 2012, mediante acta presentada el cinco (05) de junio de 2012 la Jueza Titular de este Despacho se inhibió de seguir conociendo la presente demanda.
I.7. El veintisiete (27) de noviembre de 2012 se recibió oficio Nº 2012-4676 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remiten anexo copias certificadas de la sentencia dictada el nueve (09) de julio de 2012 que declaró con lugar la inhibición planteada.
I.8. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de febrero de 2013 se dejó constancia que la que la Comisión Judicial en reunión de fecha diecisiete (17) de enero de 2013, designó a las abogadas Lulya del Carmen Abreu López y Lauresty Zulimar Cañizalez, Juezas Temporales para cubrir las faltas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de la Jueza Titular de este Despacho y se ordenó agregar copia del Acta de Juramentación de fecha veinte (20) de febrero de 2013 suscrita por la Secretaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Oficio Nº 13-366 librado a la Rectoría del Estado Bolívar solicitando la asignación informática de la ponencia respectiva.
I.9. Mediante auto dictado el día cinco (05) de marzo de 2013 se agregó al presente asunto copia certificada del Acta de Sorteo Público de Asuntos Distribuidos entre las Juezas Accidentales, siendo asignado el presente expediente para su conocimiento a la abogada Lauresty Zulimar Cañizalez.
I.10. Mediante auto dictado el quince (15) de marzo de 2013 la Jueza Accidental Lauresty Zulimar Cañizalez se abocó al conocimiento de la presente causa, constituyéndose el Juzgado Accidental con la designación de la Secretaria Accidental Anyliuska Betancourt y los Alguaciles designados para el Juzgado Natural.
I.11. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de marzo de 2013 este Juzgado Superior Accidental admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde Municipio Piar del Estado Bolívar, asimismo, se instó a la recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte demandante consigne las copias fotostáticas requeridas para la citación y la notificación ordenadas, no obstante, desde el veintiséis (26) de marzo de 2013 oportunidad en que se admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación del Síndico Procurador del Municipio Piar del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde Municipio Piar del Estado Bolívar e instándose a la demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas para la citación y notificación ordenadas hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal lo que denota la falta de interés de la actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara Perimida la Instancia en la Demanda incoada por la ciudadana TOMASA ELENA LEZAMA DE MATAMOROS contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la ciudadana TOMASA ELENA LEZAMA DE MATAMOROS contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL
LAURESTY ZULIMAR CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANYLIUSKA BETANCOURT
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