REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2013-000015
En la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 11.727.042, representado judicialmente por el abogado Alan Rafael Rodríguez, Inpreabogado Nº 146.607, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Cecilia Nayra Jiménez, Tomas Clark, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández Rodríguez, Ricardo Bernal, Andreina Cecilia Padrón, Salvador Alejandro Godoy, Ramón Antonio Ruiz y Vanessa Carolina Valery, Inpreabogado Nros. 99.188, 100.407, 114.489, 125.726, 131.609, 133.113, 138.910, 139.487 y 141.597, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante demanda presentada el veintiocho (28) de enero de 2013 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra la Gobernación del Estado Bolívar, mediante sentencia dictada el cuatro (04) de febrero de 2013 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda y declinó su competencia en este Juzgado Superior.
I.2. Recibido el expediente el veinticinco (25) de febrero de 2013, mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de febrero de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como notificación del Gobernador del Estado Bolívar y del Procurador General del Estado Bolívar, librándose sólo el oficio de éste último, de conformidad con la suspensión prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
I.3. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de marzo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.
I.4. El veintidós (22) de mayo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de septiembre de 2013 se ordenó librar oficio de citación al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta y oficio de notificación al Gobernador del Estado Bolívar para informarle sobre la admisión del presente asunto, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas, librándose el respectivo despacho de comisión mediante auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2013.
I.6. El quince (15) de noviembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el trece (13) de enero de 2014 los abogados Salvador Godoy y Ramón Ruiz, en su condición de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, dieron contestación a la demanda, rechazaron la pretensión incoada contra su presentado y solicitaron su declaratoria sin lugar.
I.8. De la audiencia preliminar. El diecisiete (17) de febrero de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Luis Alberto Pérez Olivo, parte demandante, asistido por el abogado Alan Rafael Rodríguez, Inpreabogado Nº 146.607 y el abogado Ramón Ruiz, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.9. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda y consignó IV Convención Colectiva de Empleados Administrativos 2008-2010.
I.10. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte demandada promovieron pruebas documentales y ratificaron el valor probatorio de las acompañadas al escrito de contestación.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diecisiete (17) de febrero de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 18, 19, 20, 21 y 24 de febrero de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 25, 26 de febrero y 05 de marzo de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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