ASUNTO: UP11-R-2014-000006
Asunto Principal: UP11-V-2013-000542
RECURRENTE Ciudadano “Datos omitidos”; asistido por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy.
MOTIVO: Apelación en Obligación de Manutención.
Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano “Datos omitidos”; asistido por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy; contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, que homologó el acuerdo entre las partes; ciudadano “Datos omitidos” y “Datos omitidos”, en la audiencia preliminar en su fase de mediación, celebrada en fecha 12 de noviembre de 2013.
Dicha apelación cursa al folio 10 del expediente y la cual fue oída en un solo efecto en fecha 20 de noviembre de 2013, tal como se verifica al folio 11 de este asunto.
En fecha 13 de febrero de 2014, se deja constancia mediante auto que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto.
El 20 de febrero de 2014, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 14 de marzo de 2014, a las 9:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 6 de marzo de 2014, se deja constancia que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Consideraciones para decidir
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 488-A establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
Es decir, es un deber que tiene el o la recurrente de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación; tal como se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 20 de febrero de 2014, que se verifica al folio 20 del presente asunto.
En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que el recurrente ciudadano “Datos omitidos”, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano “Datos omitidos”, parte demandada en la causa principal; asistido por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy; contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de Obligación de Manutención.
Queda confirmado el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:30 minutos de la tarde.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
|