REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-001985
SOLICITANTE: YSAURA LIGIA PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.554.632, residenciada en la calle 6, con Av. 12, Sector Flor el encanto, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad
ABOGADO ASISTENTE: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, INPREABOGADO N° 102.659.
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 21 de Enero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana YSAURA LIGIA PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.554.632, residenciada en la calle 6, con Av. 12, Sector Flor el encanto, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de tia materno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, INPREABOGADO N° 102.659, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a su sobrino, y ha estado siempre al pendiente de el desde que falleció su madre, asimismo, que le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Tutor, Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela, en virtud de que los padres de su sobrino, se encuentran fallecidos.
En fecha 27 de Noviembre de 2013 ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, donde se establece la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, se fija la realización de la audiencia para el día 9-12-13 a las 3:00p.m, y se hace del conocimiento a la solicitante que deberá hacer comparecer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a fin de que emita su opinión en el presente asunto antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas. Igualmente se Insta a la solicitante a que comparezca debidamente acompañados por el PROTUTOR, SUPLENTE PROTUTOR y el Consejo de Tutela, ciudadanos ALEXIS RAMON PEREZ JIMENEZ YDALIA MORAIMA PEREZ JIMENES, GEORGINA DEL CARMEN JIMENEZ Y PEDRO ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.269.757, 11.711.529, 2.724.219 y 1.200,376, respectivamente, el día de la audiencia. Solicítese Informe Integral ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Al folio 22 del presente asunto, riela opinión del adolescente de autos.
En fecha 9 de Diciembre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar de evacuación de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada Anilec Silva Camacaro, secretaria Noren Carvajal y Alonso Charbone, conjuntamente con las partes en el presente procedimiento, hace acto de presencia el ciudadano YSAURA LIGIA PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.554.632, residenciada en la calle 6, con Av. 12, Sector Flor el encanto, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de tío materno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Abg. YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, INPREABOGADO N° 102.659. En este estado, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada Abg. YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, INPREABOGADO N° 102.659, quien expone: “Ciudadana juez ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2013, cursante a los folios 2 del presente asunto, con sus correspondientes anexos, del folio 5 al folio 16 del mismo, de la misma manera procedo en este acto a evacuar las PRUEBAS DOCUMENTALES SIGUIENTES: PRIMERO: Copia Certificada de la partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad, signada con el Nro 35, del año1999, expedida por la Registradora Principal del estado Yaracuy, cursante al folio 4 y 5 del presente asunto, la necesidad y pertinencia es a los fines de demostrar la filiación del adolescente de autos. SEGUNDO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YSAURA PEREZ JIMENEZ, cursante al folio 10 del presente asunto. TERCERO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana BELKIS PEREZ JIMENEZ, cursante al folio 11 del presente asunto. CUARTO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano ALEXIS PEREZ JIMENEZ, cursante al folio 12 del presente asunto. QUINTO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YDALIA PEREZ JIMENEZ, cursante al folio 13 del presente asunto. SEXTO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO PEREZ, cursante al folio 14 del presente asunto. SEPTIMO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana GEORGINA JIMENEZ DE PEREZ, cursante al folio 15 del presente asunto. OCTAVO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana BELKIS ESPERANZA PEREZ JIMENEZ, signada con el Nro 859, del año 2013, expedida por la directora de Registro Civil del Municipio Auraure del estado Portuguesa, cursante al folio 16 del presente asunto, la necesidad y pertinencia es a los fines de demostrar el fallecimiento de la madre del adolescente. Solicito se ratifique el oficio Nro 4703 de fecha 27 de Noviembre de 2013, dirigido a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Se hicieron presentes la ciudadana YSAURA LIGIA PEREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad 12.554.632, el ciudadano ALEXIS PEREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro 9.269.757, YDALIA MORAIMA PEREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro 11.711.529, GEORGINA DEL CARMEN JIMENEZ DE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro 2.724.219, y PEDRO ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro 1.200.376, domiciliados en Nirgua estado Yaracuy, la primera en la condición la primera de TUTOR, el segundo como PROTUTOR y los últimos CONSEJO DE TUTELA, quienes de conformidad con la Ley fueron juramentados para asumir el cargo postulado, visto que faltaba el Informe Parcial Social se ordeno prolongar la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye el tribunal primero de primera instancia de mediación y sustanciación del régimen procesal del circuito judicial de protección de niños, niñas y de adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, por la abogada Anilec Silva Camacaro, secretaria Noren Carvajal y el alguacil Ronal Chirinos, conjuntamente con las partes en el presente procedimiento, hace acto de presencia el ciudadano YSAURA LIGIA PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.554.632, residenciada en la calle 6, con Av. 12, Sector Flor el encanto, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad. Se deja constancia de la presencia del Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto, quien actúa por la Unidad de la Defensa Publica. En este estado, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, quien expone: Ciudadana juez Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Público Cuarto, quien actúa por la Unidad de la Defensa Publica presento para su materialización PRUEBA DE EXPERTICIA. PRIMERO: Resultados del Informe Parcial Social realizado a la ciudadana YSAURA LIGIA PEREZ JIMENEZ, de fecha 19 de Febrero de 2014, suscrito por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, cursante de los folios 40 al 44 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es a fin de demostrar que en las conclusiones no se observaron en la solicitante impedimento sociales para el ejercicio de la Tutela del adolescente de autos.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa que realizadas las audiencias de evacuación de pruebas se procedió a materializar por ser licitas necesarias y pertinentes las siguientes pruebas PRIMERO: Copia Certificada de la partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad, signada con el Nro 35, del año 1999, expedida por la Registradora Principal del estado Yaracuy, cursante al folio 4 y 5 del presente asunto, la necesidad y pertinencia es a los fines de demostrar la filiación del adolescente de autos a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. SEGUNDO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YSAURA PEREZ JIMENEZ, cursante al folio 10 del presente asunto. TERCERO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana BELKIS PEREZ JIMENEZ, cursante al folio 11 del presente asunto. CUARTO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano ALEXIS PEREZ JIMENEZ, cursante al folio 12 del presente asunto. QUINTO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YDALIA PEREZ JIMENEZ, cursante al folio 13 del presente asunto. SEXTO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO PEREZ, cursante al folio 14 del presente asunto. SEPTIMO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana GEORGINA JIMENEZ DE PEREZ, cursante al folio 15 del presente asunto. OCTAVO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana BELKIS ESPERANZA PEREZ JIMENEZ, signada con el Nro 859, del año 2013, expedida por la directora de Registro Civil del Municipio Auraure del estado Portuguesa, cursante al folio 16 del presente asunto, la necesidad y pertinencia es a los fines de demostrar el fallecimiento de la madre del adolescentea la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. NOVENO: Resultados del Informe parcial Social realizado a la ciudadana YSAURA LIGIA PEREZ JIMENEZ, de fecha 19 de Febrero de 2014, suscrito por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, cursante de los folios 40 al 44 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es a fin de demostrar que en las conclusiones no se observaron en la solicitante impedimento sociales para el ejercicio de la Tutela del adolescente de autos. Ahora bien por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA como TUTOR DEFINITIVO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su tía materna YSAURA LIGIA PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.554.632, residenciada en la calle 6, con Av. 12, Sector Flor el encanto, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes del referido adolescente, como PROTUTOR al ciudadano ALEXIS PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.269.757, domiciliado Nirgua, Municipio Nirgua, Municipio Peña estado Yaracuy. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos YDALIA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.711.529, domiciliada Nirgua, Municipio Nirgua, Municipio Peña estado Yaracuy GEORGINA JIMENEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.724.219, domiciliada Nirgua, Municipio Nirgua, Municipio Peña estado Yaracuy y PEDRO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 1.200.376, domiciliado Nirgua, Municipio Nirgua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición la Tutora tía materna, el segundo de los nombrados Protutor tía materno, y como consejo de tutela la primara tía materna y el segundo y tercero abuelos maternos, del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil.
Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2014.. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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