ASUNTO : UP11-J-2014-000389
SOLICITANTES: Lenin Ernesto Bazan Rodríguez y Laritza Virgilia Arteaga Padilla, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.082.139 y 12.277.466 respectivamente, residenciados en la 4ta Av., entre calles 7 y 8, casa Nro 7-9, Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. San José, calle 5ª, casa Nro 5ª21, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Lenin Ernesto Bazan Rodríguez y Laritza Virgilia Arteaga Padilla, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.082.139 y 12.277.466 respectivamente, residenciados en la 4ta Av., entre calles 7 y 8, casa Nro 7-9, Cantarrana, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. San José, calle 5ª, casa Nro 5ª21, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) contenido en acta de fecha 26 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre de los niños se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que la madre tiene abierta para tal fin. Del mismo modo, con relación a los gastos médicos y de medicinas, el padre cubrirá el 50% de ellos, previa presentación de facturas por parte de la madre y cualquier gasto extra que se genere con relación a la crianza de sus hijos serán cubiertos en un 50%. En cuanto a los útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a sufragar los gastos de uno de los niños, hasta por un monto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00). En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época de uno de los niños, hasta por un monto mínimo de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4000,00).
CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre desea compartir con sus hijos casa quince días, los viernes retirándolos del hogar materno a las 6:00 p.m., y retornándolo al mismo hogar el día domingo a las 5:00 p.m. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de los niños será mediodía con cada uno de los padres. En carnaval con la madre, en Semana Santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. En época de vacaciones escolares, será una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse las mismas. En el mes de diciembre el padre compartirá el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre y los años sucesivos serán alternados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:46 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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