REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000314
SOLICITANTE: KELLY YOHANA VELASQUEZ ALDANA y JIHAD YOUSEF KATBETH, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.756.027 y 20.889.159, residenciada en la calle 29, con avenida Cartagena, Casa Nro 19-20, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (07) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 81.067.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR.
En fecha 20 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, presentados por los ciudadanos KELLY YOHANA VELASQUEZ ALDANA y JIHAD YOUSEF KATBETH, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.756.027 y 20.889.159, residenciada en la calle 29, con avenida Cartagena, Casa Nro 19-20, Municipio Independencia, estado Yaracuy
en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (07) años de edad, asistidos por la Abg. SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 81.067.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 13 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Noren Carvajal y el alguacil Carlos Mújica, deja constancia de la no comparecencia de los solicitantes KELLY YOHANA VELASQUEZ ALDANA y JIHAD YOUSEF KATBETH, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.756.027 y 20.889.159, residenciada en la calle 29, con avenida Cartagena, Casa Nro 19-20, Municipio Independencia, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente. Visto la incomparecencia de los partes solicitantes, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) día del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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