REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000865
PROCEDENCIA: DIRECTORA DE LA CASA HOGAR MISIONERAS DE LA CARIDAD
DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
En fecha 09 de Diciembre de 2013, se recibió expediente Nro WP21-J-2013-000296, con motivo del asunto de Medida de Protección a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por haberse declarado incompetente el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas.
En fecha 12 de diciembre de 2013, se dicto auto mediante el cual la jueza se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 2 de la segunda pieza del asunto, riela auto mediante el cual se reanudo la causa, se designo defensor público al adolescente, se ordeno librar boleta de notificación a la Directora de la Casa Hogar Misioneras de la Caridad.
Al folio 7 de la segunda pieza del asunto, riela diligencia suscrita por la Defensora Publica Segunda de este estado mediante la cual acepto la representación del adolescente de autos.
Al folio 8 de la segunda pieza del asunto, riela boleta de notificación debidamente firmada por la directora de la casa hogar Misioneras de la Caridad.
Al folio 31 de la segunda pieza del asunto, riela declaración de la ciudadana SELINA KAROTHUPARABILIPPU, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.273.753; quien expuso “El niño Anthony Bastidas, llego hace aproximadamente 8 meses, llego en buenas condiciones físicas, lo único es que no puede caminar, pero gatea y anda en la silla de ruedas, el tiene parálisis cerebral, las comidas se le tienen que dar con teteros, ya que no esta acostumbrado a comer comidas sólidas, solo el pan, pero tiene que ser picadito chiquitico, también hay que tenerlo amarrado ya que gatea muy rápido y se golpea las rodillas, ya que no tiene conciencia hacia donde va”
A los folios 132 al 136 del expediente corre inserta sentencia dictada en fecha 10-02-2011, por la jueza de juicio Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas donde declaró con lugar la presente colocación familiar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo la responsabilidad de la casa hogar Misioneras de la Caridad, todo de conformidad con los artículos 126 literal i) 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de Febrero de 2014, se acordó la revisión de la presente Colocación Familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a la ciudadana Directora de la casa Hogar Misioneras de la Caridad.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso el adolescente ANTHONY BASTIDAS, bajo la responsabilidad de la casa hogar Misioneras de la Caridad.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo la responsabilidad de la casa hogar Misioneras de la Caridad, para que se le sigan brindando protección, afecto por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Ofíciese a la Directora de la casa hogar Misioneras de la Caridad a fin de informar sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil catorce (2014).Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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