REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000111


SOLICITANTE: BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.673526.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE


En fecha 27 de Enero de 2014, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, instado por la ciudadana BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.673526, a favor de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 24 de Febrero de 2014, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por lo cual debe tratarse conforme a lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose para ella la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 12-03-2014, a las 2:00 p.m. Igualmente, se le advierte que deberá asistir en forma personal o mediante apoderado a la referida audiencia y en caso de no comparecer sin causa justificada, se considerara desistido el procedimiento y terminara mediante sentencia que se publicara el mismo día, conforme a lo establecido en el articulo 514 eiusdem.

Al folio 29 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por la BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.673526, representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento.

Al folio 30 del presente asunto, riela auto mediante el cual el tribunal acuerda impartir su homologación.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


En el caso de autos, la parte solicitante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes en el presente asunto. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2014.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Noren Carvajal