ASUNTO: UP11-J-2014-000439

SOLICITANTES: HEIBER ROBLS ILARRAZA y ROSSANA NAISARITH DOUGLAS BARBOZA titulares de las cédulas de identidad Nros 17.56.657 y 17.469.991, residenciados en la Av. Intercomunal, Invasión de Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. el Naranjal, calle José Leonardo Chirinos, casa Nro 19, Farriar, Veroes, estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HEIBER ROBLS ILARRAZA y ROSSANA NAISARITH DOUGLAS BARBOZA titulares de las cédulas de identidad Nros 17.56.657 y 17.469.991, residenciados en la Av. Intercomunal, Invasión de Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. el Naranjal, calle José Leonardo Chirinos, casa Nro 19, Farriar, Veroes, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 12 de Marzo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre del niño ofrece aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.200,00) para gastos de manutención, y que sea descontada por nomina, a cuyos efectos solicitan al tribunal oficie al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Santa Clara, ubicada en el Sector Carbonero, Municipio Veroes estado Yaracuy. En cuanto a los gastos de medicina y vestido, será asumido por los padres en un cincuenta por ciento cada uno. En relación a los gastos de de mes de diciembre y útiles escolares, los padres lo asumirán por partes iguales. Dicho acuerdo se comenzara a cumplir a partir del 12 de Marzo de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Santa Clara, ubicada en el Sector Carbonero, Municipio Veroes estado Yaracuy, a fin de que realicen el descuento por nomina de la obligación de manutención fijada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:32 p.m.
La Secretaria,