ASUNTO: UP11-J-2014-000478


SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LOURDES JOSEFINA SIRA TOVAR Y LINMAR JOSE OVIEDO GONALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.388.781 y16.822.284, residenciados en el Sector el Centro, Av. 1, con calle 7 y 8, casa Nro 46, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy y en la Urb. Arístides Bastidas, Av. 16, con calle San Agustín, casa Nro 13, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LOURDES JOSEFINA SIRA TOVAR Y LINMAR JOSE OVIEDO GONALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.388.781 y16.822.284, residenciados en el Sector el Centro, Av. 1, con calle 7 y 8, casa Nro 46, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy y en la Urb. Arístides Bastidas, Av. 16, con calle San Agustín, casa Nro 13, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 17 de Marzo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales, depositándolo en la cuenta de ahorro que las partes se comprometen abrir a nombre de sus hijas, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) la primera quincena del mes de septiembre, para cubrir gastos escolares, asimismo el bono decembrino el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras cómo consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del 17 de Marzo de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:32 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal