ASUNTO: UP11-J-2014-000467
SOLICITANTES: Luiseidy Margarita Obregón Torrealba y Jonhnni Xavier Cordova Romero, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.384.338 y 19.454.269, respectivamente residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana J-13, casa Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Francisco de Miranda, Av. principal, con calle 1 y 2, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior de homologación de régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria Municipal Niños de la Patria, del Municipio Peña del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos Luiseidy Margarita Obregón Torrealba y Jonhnni Xavier Cordova Romero, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.384.338 y 19.454.269, respectivamente residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana J-13, casa Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Francisco de Miranda, Av. principal, con calle 1 y 2, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño Jonkeiber Felipe Duran, contenido en acta de fecha 17 de Marzo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo un fin de semana cada quince días desde el día sábado a las 8:00 a.m., hasta el día lunes 8:00 a.m., y a tales el padre pretende que la madre del niño se la entregue en la casa de sus padres que es el lugar donde el reside, el día sábado a las 8:00 de la mañana y el padre se compromete a retornarla el día lunes a las 8:00 a.m., en un lugar del Centro de la Ciudad de San Felipe que previamente que las partes acuerden. EL presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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