ASUNTO: UP11-J-2014-000474

SOLICITANTES: José Luis Ramos Lugo y Maria de Loa Angeles López Pérez, portadores de las cédulas de identidad Nros 24.002.339 y 24.771.77 respectivamente, residenciados en el sector culantrillo, S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Sector Ruiz Pineda, diagonal a la cancha, Municipio Independencia estado Yaracuy

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Luis Ramos Lugo y Maria de Loa Angeles López Pérez, portadores de las cédulas de identidad Nros 24.002.339 y 24.771.77 respectivamente, residenciados en el sector culantrillo, S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Sector Ruiz Pineda, diagonal a la cancha, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 11 de Marzo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) para los gastos de manutención, la madre le dará al padre la lista de los alimentos y el padre comprara los alimentos y la madre a su vez firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos de médicos, medicinas, laboratorios, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno. Con relación a los estrenos de Diciembre y regalos navideños ambos padres están de acuerdo en aportar DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) haciendo la salvedad que este monto puede ser aumentado de acuerdo a la inflación en el mes de Diciembre de 2014, asimismo la ropa que genere durante todo el año la aportaran ambos padres.


EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Ambos padres compartirán un fin de semana para cada uno. El padre lo retira de la casa de la madre los días sábados a las 9:00 de la mañana y los entregara el día domingo a las 5:00 p.m., y en la semana compartirá cualquier día de la semana de 12 a 3 p.m., poniéndose de acuerdo con la madre y llevándolo a la casa de esta. En relación al día de la madre y del padre con cada uno de ellos. El día del cumpleaños, ambos padres compartirán mediodía con cada uno de ellos. Carnaval, Semana Santa y Decembrinas, ambos padres lo dividirán en su momento. Igualmente los padres se comprometen a estar en contracto por vía telefónica, para tranquilidad y saber como esta su hijo, asimismo se comprometen en notificar al otro padre en casa de salir del estado con su hijo y el sitio donde estarán para la tranquilidad de ambos, de igual manera deberán notificar cualquier eventualidad con respecto a su hijo mientras se encuentre con el otro padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:59 de la mañana.
La Secretaria,