REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2010-000195
SOLICITANTE: RUDY JOSE GOMEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro 12.725.367, de este domicilio, residenciado en el Barrio el Centro, calle 18, entre Av 6 y 7, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
NIÑOS. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES asistidos por la Defensora Primera Abg. Yasnela Leal, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR.
En fecha 16 de Marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano RUDY JOSE GOMEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro 12.725.367, de este domicilio, residenciado en el Barrio el Centro, calle 18, entre Av 6 y 7, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES asistidos por la Defensora Primera Abg. Yasnela Leal, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
En fecha 25 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Gabriel Alejos, se realizo la misma y se dejo constancia de la no comparecencia del solicitante ciudadano RUDY JOSE GOMEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro 12.725.367, de este domicilio, residenciado en el Barrio el Centro, calle 18, entre Av 6 y 7, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que los represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la una de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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