REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2012-001345
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos PEDRO LEONARDO CAMACHO y MIRIAN JOSEFINA ESPARRAGOZA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.111.000 y V-21.301.815 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 01, con Calle 02, Casa No. 56, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, y la segunda en las Lomas de Carrizal, Sector La Arenera, Calle 1era, Casa No. 01, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de siete (07) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos PEDRO LEONARDO CAMACHO y MIRIAN JOSEFINA ESPARRAGOZA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.111.000 y V-21.301.815 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 01, con Calle 02, Casa No. 56, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, y la segunda en las Lomas de Carrizal, Sector La Arenera, Calle 1era, Casa No. 01, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.
En fecha veinte (20) días del mes de Junio de 2012, este tribunal procedió a dictar sentencia en el presente asunto quedando establecida la obligación de manutención de la siguiente manera, PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, dicho monto será entregado a la madre, y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que pueda generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) destinados a la compra de útiles y uniformes, quien deberá entregárselos en la primera quincena iniciado el período escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, antes del día 20 del referido mes, y ambos padres comprarán por separado el regalo de Niño Jesús.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, comparece la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; quien solicito la ejecución voluntaria de la sentencia, la cual se acordó y se ordeno librar boleta al obligado de manutención, la cual fue consignada a las actas del asunto.
En fecha 05 de diciembre de 2012, mediante auto este tribunal dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano PEDRO LEONARDO CAMACHO, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representara a dar cumplimiento voluntario a la sentencia.
En fecha 12 de Marzo de 2014, comparece el Abg. FRANCICO PEREZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; solicito la ejecución forzosa de la sentencia por cuanto el obligado de la manutención no cumplió voluntariamente con la obligación de manutención.
En fecha 14 de diciembre de 2012, el tribunal dicto auto mediante la cual acordó oficiar al Propietario de la Panadería La Mansión Yaracuyana, a fin de que solicitar constancia de sueldo del ciudadano Pedro Leonardo Camacho. Asimismo se acordó notificar a la ciudadana Miriam Josefina Esparragoza Leal, a fin de que comparezca ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a fin de la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de su hijo.
En fecha 29 de Enero de 2013, comparece la ciudadana Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; solicito la ejecución forzosa de la sentencia por cuanto el obligado de la manutención no cumplió voluntariamente con la obligación de manutención
En fecha 31 de diciembre de 2012, el tribunal dicto auto mediante la cual acordó notificar a la ciudadana Pedro Leonardo Camacho, a fin de indicarle el número de cuenta donde debería depositar la obligación de manutención.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Ahora bien en fecha 29 de Enero de 2013, la ciudadana REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, solicito la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 20 de Junio de 2012 y analizada la petición realizada de dicha sentencia, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia al folio 17 y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano PEDRO LEONARDO CAMACHO procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto que el prenombrado ciudadano ha incumplido con la sentencia homologada por este Tribunal; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 20 de Junio de 2012, en tal sentido, se acuerda oficiar Propietario de la Panadería La Mansión Yaracuyana, para que procedan a descontar de manera fija y mensual la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 200,00) para gastos de manutención, los cuales deberán ser descontados de la nomina del lugar de trabajo del obligado de manutención y ser depositados en la cuenta ahorros Banco Bicentenario, Cta. nro. 1750071660061610492. Así como la cuota extra adicional para el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. Adicionalmente a los montos antes descritos deberá descontar y retener de las prestaciones sociales o cualquier bonificación que perciba el ciudadano PEDRO LEONARDO CAMACHO, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 7.300,00) en cuatro cuotas consecutivas, los cuales corresponden a la deuda que tiene el mencionado ciudadano por concepto de obligación de manutención, de los meses de, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2012, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) CADA MES, mas las cuotas adicionales del mes de SEPTIEMBRE DE 2013 A RAZON DE QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) y para el mes de DICIEMBRE DE 2013, A RAZON DE MIL BOLIVARES (BS 1.000,00), mas los meses de ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2013 del año 2013, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) CADA MES, mas las cuotas adicionales del mes de SEPTIEMBRE DE 2013 A RAZON DE QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) y para el mes de DICIEMBRE DE 2013, A RAZON DE MIL BOLIVARES (BS 1.000,00), así como el mes de ENERO, FEBRERO Y LA PRIMERA QUINCENA DEL AÑO 2014, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) CADA MES y a CIEN BOLIVARES (BS 100,00) la primera quincena del mes de marzo de 2014 dicho monto deberá igualmente ser depositada en la cuenta antes mencionada. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal.
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