ASUNTO : UP11-J-2014-000483
SOLICITANTES: KATIUSKA YAKELIN CASTILLO y JEAN CARLOS GARCIA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.647.937 y Nº V.-15.767.170, residenciados en la calle principal, casa Nro 29, La Morita Vieja, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. Luís Herrera Campins, calle principal, casa Nro 10, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE y NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KATIUSKA YAKELIN CASTILLO y JEAN CARLOS GARCIA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.647.937 y Nº V.-15.767.170, residenciados en la calle principal, casa Nro 29, La Morita Vieja, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. Luís Herrera Campins, calle principal, casa Nro 10, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente y niñas KENYERLIZ CRISBELI, KENNY JULIER y JEANNHA PAMELA GARCIA CASTILLO, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy contenido en acta de fecha 19 de Marzo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre de los niños se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre tiene aperturada para tal fin. Del mismo modo, con relación a los gastos médicos, y medicinas, cubrirá el 50% de ellos, previa presentación de facturas por parte de la madre y cualquier gasto extra que se genere con relación a la crianza de sus hijas serán cubiertos en un 50%. Con relación a los gastos escolares, en el mes de septiembre, el padre se compromete aportar una bonificación adicional a la obligación de manutención de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00). En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de sus hijas de vestidos y calzados del 24 de diciembre hasta por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) y la madre cubrirá los gastos de l 31 de diciembre.

CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijas, los sábados reiterándolas del hogar materno, a partir de las 9:00 de la mañana y los retornara al mismo lugar, el domingo a las 7:00 p.m. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de la adolescente y niña será con mediodía con cada uno de los padres. En carnaval con la madre, en Semana Santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. En época de vacaciones escolares, será una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse las mismas. En el mes de diciembre con el padre compartirá el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos sean alternados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:46 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal