REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000804
DEMANDANTE: JUANA MARIELA GUTIERREZ YAGUAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.079.279, residenciada en el Barrio La Milagrosa, calle 3, Nro 22390, el Diamante, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
DEMANDADO: JUAN RAMON ALVARADO SALON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.570.297, domiciliado en el barrio la Milagrosa, calle 3, casa S/N. El Diamante. Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION –
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUANA MARIELA GUTIERREZ YAGUAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.079.279, residenciada en el Barrio La Milagrosa, calle 3, Nro 22390, el Diamante, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y JUAN RAMON ALVARADO SALON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.570.297, domiciliado en el barrio la Milagrosa, calle 3, casa S/N. El Diamante. Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, quienes acudieron a la Defensa Publica Primera llevado por la Abg. YASNELA MARTINEZ, a fin de llegar acuerdo con relación a la obligación de manutención a favor de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contenido en acta de fecha 21 de Marzo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre ofrece como obligación de manutención para su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) semanales, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, el padre entregara dicha cantidad todos los días lunes de cada semana a la madre de la adolescente y niña, y ella entregara un recibo en señal de que hará constar el cumplimiento de la obligación de manutención. Gastos médicos, (medicinas, consultas medicas,) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos. AGOSTO: El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) el cual los entregara todos los días 10 de agosto de cada año, para gastos escolares, igualmente la madre entregara un recibo que haga constar la entrega de los mismos.. EN el mes DE NOVIEMBRE, el padre aportara para los estrenos del mes de diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) todos los días 20 de noviembre de cada año, y la madre entregara el recibo correspondiente. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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