REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-002116

SOLICITANTE: MARVIELA EMPERATRIZ HERRERA DIAZ y MUSTAFA SALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.464.973 y V-12.278.714 respectivamente, residenciados en la calle 9, entre Av. 8 y 9, Sector El Manguito, Municipio Cocorote estado Yaracuy y calle 9, entre Av. 8 y 9, casa Nro 42-1, Sector el Manguito, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: Willian Javier García Mendoza Inpreabogado Nº 206.712.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 9 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos el ciudadano MARVIELA EMPERATRIZ HERRERA DIAZ y MUSTAFA SALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.464.973 y V-12.278.714 respectivamente, residenciados en la calle 9, entre Av. 8 y 9, Sector El Manguito, Municipio Cocorote estado Yaracuy y calle 9, entre Av. 8 y 9, casa Nro 42-1, Sector el Manguito, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por el Abg. Willian Javier García Mendoza Inpreabogado Nº 206.712, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos el día 15 de Febrero de 2008, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio cocorote del estado Yaracuy.

En fecha 16 de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuacion de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos, se realizo la misma y se deja constancia de la presencia de la ciudadana MARVIELA EMPERATRIZ HERRERA DIAZ, plenamente identificada en autos. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano MUSTAFA SALI, plenamente identificado en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. Willian Javier García Mendoza Inpreabogado Nº 206.712 y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A, parágrafo quinto del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la una de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. parágrafo quinto del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cinco (5) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal