REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000297
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Wendy Nathaly Cautela Maza y Luís Enrique Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.330.050 y 19.671.256 respectivamente, residenciados en la calle El cementerio, casa S/N; al lado de la venta de comida Le Garage, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el Puente Hiero, esquina Guayabal a venado, edificio Piedra Ven, Piso 4, apart 47, Municipio Libertador Distrito Capital.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Wendy Nathaly Cautela Maza y Luís Enrique Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.330.050 y 19.671.256 respectivamente, residenciados en la calle El cementerio, casa S/N; al lado de la venta de comida Le Garage, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el Puente Hiero, esquina Guayabal a venado, edificio Piedra Ven, Piso 4, apart 47, Municipio Libertador Distrito Capital, en su condición de representantes legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 18 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre refiere que vive en Caracas por ello se complica compartir con su hijo de manera reiterada, para lo cual llamara a su hijo tres (3) veces a la semana comprometiéndose la madre facilitar las mismas. SEGUNDO: En cuanto a las fechas de carnaval compartirá con su madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos, en relación a la época decembrina el padre compartirá la semana del 24 de diciembre y la madre la semana del 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que su hijo se encuentre enfermo y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del presente mes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
|