REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000167

SOLICITANTE: ADRIANA JANETTE NAVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.889.919, residenciada en el sector el Guayabal, calle principal, casa S/N, Hato Viejo, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida para el momento por la abogada YAMILET MOGRADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.


Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 4 de Febrero 2014, por la ciudadana ADRIANA JANETTE NAVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.889.919, residenciada en el sector el Guayabal, calle principal, casa S/N, Hato Viejo, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida para el momento por la abogada YAMILET MOGRADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano ANGEL CUSTODIO NAVAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.874.679, residenciado guayabal calle principal casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy.

Por auto de fecha 7 de Febrero de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 21 de Febrero de 2014 con la comparecencia personal de la solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, el Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana ADRIANA JANETTE NAVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.889.919, residenciada en el sector el Guayabal, calle principal, casa S/N, Hato Viejo, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida para el momento por la abogada YAMILET MOGRADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadano ANGEL CUSTODIO NAVAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.874.679, residenciado guayabal calle principal casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la de la adolescente JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada YAMILET MOGRADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy al ciudadano ANGEL CUSTODIO NAVAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.874.679, residenciado guayabal calle principal casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ADRIANA JANETTE NAVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.889.919, residenciada en el sector el Guayabal, calle principal, casa S/N, Hato Viejo, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 6 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La jueza.

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.

Abg. Noren Carvajal