REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000807
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANY CARELYS PARRA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.039, residenciada en la Urb San Antonio, Transversal 11, Nro 10-82, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de prima paterna de la adolescente ALEXANDRA MILAGRO, asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, quien es hija de los ciudadanos MARISOL JOSEFINA LINARES DE SANDOVAL, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8..665.914, domiciliada en Urbanización San Antonio Transversal 12 N°11-7, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ABDON ENRIQUE SANDOVAL CASTILLO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.513.199, en su carácter de demandado en la presente causa, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, avenida 12 con avenida 10, casa N°A-1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual se solicita la Colocación familiar, favor de su prima de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, visto que se han cumplido con los lapsos establecidos en la Ley, iniciada como ha sido la audiencia preliminar en su fase de sustanciación y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal “i”, 128, 129, eiusdem, en concordancia con el artículo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo los cuidados de la ciudadana YOHANY CARELYS PARRA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.283.039, residenciada en la Urb. San Antonio, Transversal 11, Nro 10-82, Municipio San Felipe estado Yaracuy para que ejerza la custodia de la adolescente antes identificada, quien la tendrá bajo sus cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación y proporcionarle a su prima los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Expídase copia certificada de la presente resolución a la parte interesada.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Marzo de 2014.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg Noren Carvajal
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