REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : UP11-V-2013-000820
DEMANDANTE: YUNGLY EVELING RIOS VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.317, residenciada en la Urb. Las acequias, Modulo C, apt0o C35, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
DEMANDADO: JOSE ALFREDO GUEDEZ GRIMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.592.864, domiciliado en calle gobernación con avenida garofalo casa numero 18 municipio cocorote estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (09) años de edad; quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 27 de Noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana YUNGLY EVELING RIOS VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.317, residenciada en la Urb. Las acequias, Modulo C, apt0o C35, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de madre de l niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (09) años de edad; quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado en contra del ciudadano JOSE ALFREDO GUEDEZ GRIMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.592.864, domiciliado en calle gobernación con avenida garofalo casa numero 18 municipio cocorote estado Yaracuy.
En fecha 6 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos, se realizo la misma y Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante YUNGLY EVELING RIOS VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.317, residenciada en la Urb. Las acequias, Modulo C, apt0o C35, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano JOSE ALFREDO GUEDEZ GRIMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.592.864, domiciliado en calle gobernación con avenida garofalo casa numero 18 municipios cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se dejo constancia de la presencia de la Defensora Publica Segunda Abg YAMILET MORGADO y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, seis (6) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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