REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-000214
SOLICITANTE: MERCEDES MAGALY HERNANDEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.855, residenciada en la Urb Tricentenaria, calle 6, casa Nro 5, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (08) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: Karen Ortiz, inpreabogado No. 115.914

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO


Se inicia el presente asunto de COBRO DE BENEFICIO a solicitud del ciudadano MERCEDES MAGALY HERNANDEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.855, residenciada en la Urb. Tricentenaria, calle 6, casa Nro 5, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (08) años de edad, Karen Ortiz, inpreabogado No. 115.914, mediante la cual solicita AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, por cuanto el padre de su hijo ciudadano BERNARDO RAFAEL JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.790.392, quien falleció 01/01/2011, laboraba en el almacén de Alto Costo, en el Hospital Pastor Oropeza, ubicado en el estado Lara, así mismo mantenía relación bancaria con Banesco en la cuenta de ahorro Nro 0134032619326217444.

En fecha 12 de Febrero de 2014, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar. En consecuencia, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 24-02-2014 a las 2:00 p.m.

Siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria se dejo constancia de la presencia de la ciudadana MERCEDES MAGALY HERNANDEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.855, residenciada en la Urb. Tricentenaria, calle 6, casa Nro 5, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (08) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada Karen Ortiz, inpreabogado No. 115.914, de igual modo, se señaló los medios de pruebas con los que cuenta la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, por lo que se dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud COBRO DE BENEFICIO intentada la ciudadana MERCEDES MAGALY HERNANDEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.855, residenciada en la Urb Tricentenaria, calle 6, casa Nro 5, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (08) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada Karen Ortiz, inpreabogado No. 115.914.

Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la Defensora Publica que se requiere la Autorización de extensión de Cobro de Beneficio para el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (08) años de edad, representado por su madre ciudadana MERCEDES MAGALY HERNANDEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.855, residenciada en la Urb Tricentenaria, calle 6, casa Nro 5, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, por cuanto el padre del niño de auto falleció el 01/01/2011.

De lo anterior, resulta evidente que la pretensión del solicitante es que autorice al Cobro de Beneficio y que el niño de autos reciba todos los beneficios que le correspondían a su padre ciudadano BERNARDO RAFAEL JIMENEZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.790.392, quien falleció 01/01/2011, por desempeñarse en el almacén de Alto Costo, en el Hospital Pastor Oropeza, ubicado en el estado Lara, así mismo mantenía relación bancaria con Banesco en la cuenta de ahorro Nro 0134032619326217444

ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la fase de sustanciación de la audiencia de evacuación de pruebas.

Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MERCEDES HERNANDEZ, cursante al folio 4 del presente asunto. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño FABIAN EDUARDO JIMENEZ HERNANDEZ, signada con el Nro 6124, del año 2005, expedida por la Registradora Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 5 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es demostrar la filiación del niño de autos. TERCERO: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano BERNARDO JIMENEZ, signada con el Nro 01, del año 2011, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es demostrar el fallecimiento del padre del niño de autos. CUARTO: Copia de la sentencia dictada en el asunto UP11-J-2013-000154, de fecha 13 de Marzo de 2013, cursante a los folios 7 al 9 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es demostrar que el niño de autos esta declarado único y universal heredero. QUINTO: Copia de la declaración del seniat, cursante del folio 12 al 15 del presente asunto, por lo que resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.

DECISION
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MERCEDES MAGALY HERNANDEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.855, residenciada en la Urb Tricentenaria, calle 6, casa Nro 5, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, para que a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abg. Karen Ortiz, inpreabogado No. 115.914, proceda al COBRO DE BENEFICIO, relacionados con las Prestaciones, Sociales, fideicomiso, caja de ahorro, intereses de la caja de ahorro, deposito en cuentas bancarias, entre otros, dejados por el ciudadano BERNARDO RAFAEL JIMENEZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.790.392, quien falleció 01/01/2011, por desempeñarse en el almacén de Alto Costo, en el Hospital Pastor Oropeza, ubicado en el estado Lara, así mismo mantenía relación bancaria con Banesco en la cuenta de ahorro Nro 0134032619326217444.

Asimismo se autoriza a la ciudadana MERCEDES MAGALY HERNANDEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.292.855, residenciada en la Urb Tricentenaria, calle 6, casa Nro 5, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a su hijo, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan al mismo, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del niño Moisés de Jesús Blanco Guerra, de cuatro (4) años de edad. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.

La Secretaria,


Abg. Noren Carvajal