REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000334
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Karla Daniela Padrón Escalona y Edgar Jesús Gil Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.570.128 y 17.993.326, respectivamente, residenciados en la Urb. Villa Santa Lucia, calle Carmelero, casa Nro P-8, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 12, entre calles 12 y 13, casa S/N, diagonal odontológico, Sector Tamanaco, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Karla Daniela Padrón Escalona y Edgar Jesús Gil Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.570.128 y 17.993.326, respectivamente, residenciados en la Urb. Villa Santa Lucia, calle Carmelero, casa Nro P-8, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 12, entre calles 12 y 13, casa S/N, diagonal odontológico, Sector Tamanaco, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 20 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales depositándolos en la cuenta corriente del Banco de Venezuela perteneciente a la madre, con la finalidad de garantizar la efectividad y cumplimiento de lo convenido. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad e TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para cubrir con los gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras cómo consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del ultimo de Febrero de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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