ASUNTO: FP02-V-2014-000182
RESOLUCIÓN N° PJ082014000203
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido la diligencia contentiva del desistimiento de fecha 06/03/2014, suscrita por la ciudadana YASMIRA JESÚS NAVAS MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.983.236 debidamente asistida por el ciudadano JORGE GUTIÉRREZ INATTI, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSPA bajo el Nº 8.509, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, se dá por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación.
ABG. HÉCTOR MARTÍNEZ
Secretario de Sala
LGH/hm/dt.-
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