ASUNTO : FP02-V-2014-000115
RESOLUCION PJ0822014000235

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)



En horas del día de hoy treinta y uno (31) marzo 2014, siendo la una y treinta (01:30 pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana Carolina Quijada en su condición de Secretaria del Circuito. se deja constancia que compareció la ciudadana MIRIAN ANGELICA MEDINA BORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V 21.248.158 y de este domicilio, asistida de la ciudadana NERIDA GUEVARA Defensor Publica Auxiliar Primera Y el ciudadano HEDERSON DE JESUS CARDOZO venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 22.817.127 en la causa de DE OBLIGACION DE MATUTENCION en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 04 años de edad el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.500,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta que la madre tiene aperturada en el Banco de Venezuela, quien deberá consignar copia de la libreta, en este expediente para que el padre realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague la totalidad de los gastos, para el mes de Diciembre, en lo que respecta a los gastos de la época, ropa,y calzado TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Septiembre, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2..500,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para Gastos de útiles y uniforme escolar CUARTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).de los gastos médicos y medicina. QUINTA: el padre depositara como monto adicional la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs, 1.500.00) cuando goce del beneficio del bono vacacional en la empresa en la cual labora. SEXTA Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de Ahorro, ya aperturada por la madre, el padre se compromete realizar voluntariamente los depósitos en la presente cuenta, los primero Cinco (05) días de cada mes, y la misma se ajustara en un diez 10% para su aumento en los montos establecidos, cuando el padre obtenga un aumento en su salario SEPTIMA : Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la empresa FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA EJERCITO BOLIVARIANO, y en los actuales momentos tiene un salario aproximadamente de CINO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 5.000) y tiene UN hijo de siete meses de edad,. OCTAVA. El padre gestionara todo lo necesario para que el hijo goce de todos los beneficios que se le otorgan a los hijos de los padres que laboran en la empresa, y de igual manera la madre se obliga entregar la documentación necesaria al padre. Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO

PARTE ACTORA

DEFENSORA PUBLICA


PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE



EL SECRETARIO.

ABG. CAROLINA QUIJADA