ASUNTO : FP02-V-2014-000036
RESOLUCION PJ0822014000156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
En horas hábiles del día de hoy cinco (05) de marzo de 2014, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA GUEVARA, secretaria del Circuito y deja constancia que no compareció, la parte actora, a la presente audiencia, REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION, visto que no compareció la parte actora ciudadano NAVIS ALBERTO GARCIA MIRATRIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.883.638, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole al demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que no compareció el ciudadano YITZA DEL VALLE ABACHE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.971.400, de este domicilio, Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las Nueve y Cuarenta. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION.
ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA.
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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