ASUNTO: FP02-J-2011-000191
Resolución: PJ0822014000168
Causa: Procedimiento por Tutela.
Solicitante: María Indalecia Arias.
Pupilo: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Abogado: Guadalupe Rivas, Defensor Público Tercero
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior solicitud de Nombramiento de TUTELA, presentada en fecha dos (02) de Marzo del 2011, por la ciudadana MARÍA INDALECIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.505.074, de este domicilio, en su condición de abuela materna de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana GUADALUPE RIVAS, abogada, actuando con el carácter de Defensor Público Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita nombramiento de Tutela a favor de la de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Admitida, como fue, la demanda contentiva de Tutela, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenó abrir el procedimiento respectivo y la notificación, mediante boletas, de los ciudadanos propuestos como Tutor, Protutor, Suplente de la Protutor, y Miembros del Consejo de Tutela, quienes se dieron por notificados en fecha 23 y 29/03/2011, y la Defensora Pública Tercera, se dio válidamente notificada en fecha 21/03/2013.
En acta de fecha 03 de agosto del 2013, se procedió a tomar la declaración de las personas postuladas a los diferentes cargos de la tutela a los fines de determinar sus inhabilidades relativas o absolutas para optar y ser designados a dichos cargos, asimismo se procedió a hacer las delaciones de los cargos a efecto de que tales personas manifestaran posteriormente su aceptación o rechazo a su designación quienes manifestaron personalmente su deseo de que se nombren y ratifiquen para desempeñar los cargos de tutor, protutor, suplente del protutor y Miembros del Consejo de Tutela de la pupila señalada en autos, quedando designados los ciudadanos: María Indalecia Arias (Tutora), Rosa Maigualida Mejías de Mujica (Protutora) y José Gregorio Mujica Vivas (Suplente del Protutora) y Miembros del Consejo de Tutela: Beisy Josefina Arias Peraza, Samuel David Arias Peraza, María José Martínez Arias, Ingris Josefina Arias Peraza, como lo establece el artículo 309 del Código Civil.
Vistas las exposiciones vertidas en autos en fecha 03 de agosto de 2013, por los ciudadanos propuestos para los cargos de Tutor, Protutora, Suplente de la Protutora y Miembros del Consejo de Tutela, se estableció que los mismos eran aptos para ello por no proceder ninguna causal de inhabilidad relativa o absoluta para ejercer los cargos respectivos y acto seguido el Tribunal oyendo y sopesando los motivos legítimos y validos, así como recibió la aceptación y juramentación de aquellos, procediendo a designar a tales personas, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con los artículos 395 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En fecha 13 de junio del 2013, quien suscribe la presente, se abocó al conocimiento de esta causa.
En fecha 16 de octubre del 2013, la Abogada Verónica Josefina Barreto, se abocó al conocimiento de esta causa.
En fecha 29 de Enero 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y cinco (65) respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARIA INDALECIA ARIAS (propuesta como tutora), ROSA MAIGUALIDA MEJIAS, (propuesta como protutora) JOSE GREGORIO MUJICA VIVAS, (propuesto como suplente de la protutora), y los ciudadanos BEISY JOSEFINA ARIAS PERAZA, SAMUEL DAVID ARIAS PERAZA, , MARIA JOSE MARTINEZ, E INGRIS JOSEFINA ARIAS PERAZA, (propuestos al consejo de tutela);debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ HERNÁN MOLLEGAS VIAMONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 72.516, también compareció la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (Beneficiario de la TUTELA).
De lo antes señalado, considera esta juzgadora, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la Tutela como una modalidad de garantizarle los derechos e intereses que poseen los adolescentes, todo de conformidad con el Art. 309 del Código Civil Venezolano Vigente.
DE LA DECISIÓN.
Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NOMBRA COMO TUTORA de la adolescente KISBEL JOSE GUEVARA ARIAS, a la ciudadana MARIA INDALECIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.505.074, como PROTUTORA a la ciudadana ROSA MAIGUALIDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.176.607, y como SUPLENTE DE LA PROTUTORA al ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.175.453; CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: BEISY JOSEFINA ARIAS PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.635.667 SAMUEL DAVID ARIAS PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.121.954, MARIA JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.237.295, e INGRIS JOSEFINA ARIAS PERAZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.636.340.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ 1º DE MEDIAICÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 pm.) de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/Daisy Torres
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