ASUNTO: FP02-J-2014-000002
RESOLUCION Nº PJ0822014000165

SENTENCIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de enero de 2014, por la ciudadana: YORKYS DEL VALLE LUCES BARROSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V-20.556.803, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN ARACELIS MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 150.223.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 23 de Diciembre de 2013 falleció quien en vida se llamara: FREDDY JOSÉ BASANTA ROMERO, venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-20.262.217 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, POLITRAUMATISMO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Registro de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Independencia de la Parroquia Soledad del estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta Nº 59, de fecha 23 de Diciembre de 2013, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: YORKYS DEL VALLE LUCES BARROSO en su condición de Cónyuge, y al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijo del prenombrado De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: FREDDY JOSÉ BASANTA ROMERO, que riela al folio seis (06); así como las Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: YORKYS DEL VALLE LUCES BARROSO y FREDDY JOSÉ BASANTA ROMERO, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y de cónyuge con respecto al De Cujus FREDDY JOSÉ BASANTA ROMERO.

Asimismo en fecha 22 de enero de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FREDDY JOSÉ BASANTA ROMERO, a la ciudadana: YORKYS DEL VALLE LUCES BARROSO en su condición de Cónyuge, y al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LGH/Daisy Torres.-