ASUNTO: FP02-V-2013-0001348
RESOLUCION Nº PJ0832014000182
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo para AUTORIZACION DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, de fecha 10 de marzo de 2014, suscrita por sus padres, ciudadanos: MELISA DEL VALLE LUCICH y REINALDO RODRIGUEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.673.055 y V-16.648.083, respectivamente, escrito que cursa en autos y cuya copia se acompaña con esta decisión, para que el niño antes identificado, se residencie con su madre, en la siguiente dirección: CALLE SAN JUDAS TADEO, 290, URBANIZACION FLORES: CEP: 69028-360, RESIDENCIAS: SMILE PARQUE DAS FLORES, TORRE C, APARTAMENTO 4-24, MANAOS, BRASIL; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar..Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio Autorizando la residencia del niño en el Exterior y la formula de convivencia planteada, tal como lo disponen los artículos 177, parágrafo primero, literal “g”, 387 y 518 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------
El Juez (2ª) de Mediación y Sustanciación
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La (El) Secretaria (o)
Abg. Héctor Martínez.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.
La (El) Secretaria (o)
Abg. Héctor Martínez.
FGP/HM/Elisa.-
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