TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000248
RESOLUCION Nº PJ0832014000189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el anterior libelo de solicitud por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: RITA HERNANDEZ VILLEGAS, la primera cubana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-84.502.157 y V-14.409.564 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho DANIELA REYES RENDON, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.008; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares las partes acordaron PRIMERO: De conformidad con los artículos 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres, ejercerán la Patria Potestad de manera conjunta. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ambos padres acordaron que la Responsabilidad de Crianza del niño, niña y/o adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad respectivamente, quedará ejercida por la madre, ciudadana RITA HERNANDEZ VILLEGAS, antes identificada.- TERCERO: Ambos padres acordaron un Régimen de Convivencia Familiar, el padre, ciudadano WILMER ALEJANDRO CARRILLO NAVAS, antes identificado, podrá visitar y compartir con su hija dos fines de semana por mes. De igual manera disfrutara con ella la mitad del periodo vacacional. En forma alterna pasara una navidad con su papa y un año nuevo y viceversa; al igual que el día del padre y finalmente en forma alterna la niña disfrutara al lado de su padre los días de asueto de carnaval y semana santa.- CUARTO: Respecto a la Obligación De Manutención, el padre y la madre acordaron en sesión de mediación por ante el tribunal segundo de mediación y sustanciación de protección de niños. Niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial en la causa Nº FP02-V-2013-000429, sentenciada en fecha 30-05-2013. En cuanto a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza acordado por las partes, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION



ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (el) SECRETARIA (o) DE SALA



ABG.

FGP/EleniceAbreu.Asistente.