ASUNTO: FP02-J-2014-000182
RESOLUCIÓN Nº PJ0832014000194
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 21-02-2014, suscrita por los ciudadanos: EVARISTO RAFAEL SALAZAR y EDIXSA JOSEFINA STALOPE RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad números V-4.716.106 V-8.857.814, de este domicilio identificados en autos, debidamente asistidos por el Dra. ANERGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del estado bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03, 04, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------
EL JUEZ DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION Nº 02
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL (A) SECRETARIO (A)
ABG.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL (A) SECRETARIO (A)
ABG.
FGP/Betzabeh.-
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