ASUNTO: FP02-V-2013-001253
RESOLUCIÓN Nº PJ0832014000195
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Ciudadano Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo Encargada del Ministerio Publico, asistiendo en este acto a la ciudadana: ELENERVIS EGLISBER SIFONTES SAEZ, venezolana (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.185.500, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena expedir copia certificada de la sentencia, así mismo se ordena expedir copia certificada de todo el presente expediente a la solicitante. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION 2º
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL (a) SECRETARIO (a)
ABG.
Asistente
FGP/Betzabeh.-
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