Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000249
RESOLUCION Nº PJ0832014000199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: FRANKLIN ALEJANDRO RIVAS RIOS y ELIANNIS DEL VALLE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.919.801 y V-19.297.129, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho LILINA NUÑEZ COA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.537, este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la le Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, insto a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Los hijos habido en el matrimonio, queda bajo la guarda y custodia de su madre, y junto conmigo su padre conjuntamente ejercerán la Patria Potestad. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.250,00), pagadero en forma mensual y consecutiva lo que el padre cumplirá mediante deposito Bancario en la cuenta del Banco del Sur, a nombre de la madre de los niños Nº 01570017313717042885, que se ajustara cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo, así lo realice y efectivamente se a aumentado el salario, a favor de nuestros hijos así como también velar, por sus otros gastos necesarios tales como: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el periodo escolar y VUATRO BIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) en el mes de diciembre de cada año, para juguetes y vestimenta, igualmente los niños, se encuentran asegurado por el patrono del padre para su asistencia medica. TERCERA: en cuanto al régimen de visita, vacaciones, paseo, convenimos ambos padres que los niños pernoten todos los fines de semana en la casa de la familia materna del padre, donde este reside actualmente: Callejón Salón, Casa Nº 07, Barrio Ajuro de esta Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se cumple en la actualidad, las vacaciones, días feriados que se compartan en forma alterna por cada uno de los padres. Para salir de viaje Nacional e Internacional debe llevarse la autorización expresa y por escrito del padre que no viaje con el. CUARTO: asimismo declaramos que los únicos bienes de fortuna que adquirimos durante nuestro matrimonio fueron, 1).- bienes muebles, que son necesario para mantener un hogar que Será adjudicado en su totalidad a la esposa. 2).- un bien inmueble donde tenemos fijado nuestro domicilio conyugal el cual no esta cancelado y el esposo se compromete a cancelar, cuya documentación Será adjudicado in 50% para la esposa y el otro 50% del padre, ambos conyugues están de acuerdo que el 50% del esposo, se adjudicara a nombre de los dos niños y/o Adolescente identificados en autos, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. 3).- en cuanto a las prestaciones sociales acumuladas que tiene el esposo FRANKLIN ALEJANDO RIVAS RIOS, en la Empresa Venalum, las cuales están compuestas de siete (7) años de antigüedad hasta la actualidad. Los que ambas partes, están de acuerdo que el padre cancele el pasivo de la casa, y la esposa cede su 50% de las prestaciones al esposo por lo que 100% de las prestaciones sociales son adjudicadas al esposo FRANKLIN ALEJANDRO RIVAS RIOS. Declarando ambas partes que estos fueron los únicos bienes de fortuna que se adquirieron durante la unión conyugal. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa la misma. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL (a) SECRETARIO (a)
ABG.
Asistente
FGP/Betzabeh.-
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