Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, ----------- de marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO: FP02-J-2013-001268
RESOLUCION: PJ0832014000215

Sentencia Interlocutoria

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, concordancia con
el artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Lila Virginia Ramdath viuda de Naveda


Abogado: Yeli Rivero. I.P.S.A. Nº 84.605


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 19 de diciembre de 2013, por la ciudadana: Lila Virginia Ramdath viuda de Naveda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.799.585, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hijo: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la ciudadana: Yeli Rivero, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el número 84.605.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 30 de agosto de 2013, falleció AB INTESTATO, el ciudadano Jhawer José Naveda Laguna, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.609.396, a consecuencia de Sepsis Punto de Partida Pulmonar, Infección Respiratoria Baja, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1.576. Libro 4. Tomo D. Folio 376, llevado por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana Lila Virginia Ramdath viuda de Naveda, en su condición de cónyuge y al adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijo del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Jhawer José Naveda Laguna, que riela al folio tres (03) del expediente; así como las copias certificadas del Acta de Matrimonio de la ciudadana Lila Virginia Ramdath Dorner y Jhawer José Naveda Laguna y la Partida de Nacimiento de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de cónyuge e hijo, con respecto al De Cujus Jhawer José Naveda Laguna.

Asimismo, en fecha 07 de febrero de 2014, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Jhawer José Naveda Laguna, a la ciudadana Lila Virginia Ramdath viuda de Naveda, en su condición de cónyuge y al adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijo. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asImismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la Decisión.

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.


FGP/Elisa.-