TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000141
RESOLUCION: PJ0832014000210


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


En horas hábiles del día de hoy 24-03-2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES SIFONTES y JOSE DELFIN PINTO MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.048.996 y V- 8.525.937, respectivamente, en la causa de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de tres (3) años de edad, ambas partes comparecen personalmente, la primera asistida por la Defensoría Pública, en la persona de la Abogada CARMEN LOPEZ y el segundo sin asistencia legal, ante lo cual el Juez le apercibió de que si deseaba continuar así en esta reunión o deseaba nombrar abogado aún cuando la reunión es estrictamente personal, a lo cual respondió que no tenía objeción de continuar de esta manera la reunión. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Fijación de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) en forma mensual a partir del 01-04-2014. SEGUNDA: Acordaron las partes que el padre del niño pague la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para el mes de Diciembre, adicionales al monto de la Obligación de Manutención TERCERA: Acordaron las partes que ambas pagaran de por mitad cada uno los gastos médicos y de medicinas que generen la salud de su hijo, dada también su condición especial que presenta. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser depositados puntualmente a la Cuenta de Ahorros girada contra el Banco de Bicentenario signado bajo el Nº 1750067890060793452, cuya titular es la progenitora del beneficiario. Asimismo dichos montos se ajustarán, en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veintisiete minutos de la mañana (10:27 am).----------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.-



LA PARTE DEMANDANTE,


LA PARTE DEMANDADA

DEFENSA PUBLICA,


EL SECRETARIO.

ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ



FGP/fgp.