Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: FP02-J-2014-000233
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000227
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Justificativo de Testigos para probar Carga Familiar.-
Solicitante: Carlimar Isabel Contino y Fernando José Paiz.
Cumplidos como han quedado los requisito exigidos por la ley en la presente solicitud por Justificativo de Testigos para probar carga familiar, examinados los testigos de las personas promovidas por los solicitantes tal como consta de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del CPC, aplicado por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA, este Tribunal, teniendo la competencia que le atribuyen los artículos 177 literal “K” y 178 de la precitada ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR la petición hecha por los ciudadanos Carlimar Isabel Contino y Fernando José Paiz, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.468.648 y V-16.078.127, para que se declare a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como carga familiar asumida por el ciudadano CARLOS JOSE CONTINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.558.176. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes se ordena entregar las resultas al postulante sin más decreto. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación,
Abg. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala
Abg. Carolina Quijada
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
La Secretaria de Sala
Abg. Carolina Quijada.
FGP/Ryna Sano.-
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