Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO: FP02-J-2014-000286
RESOLUCIÓN Nº PJ0832014000224

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 12-03-2014, suscrita por los ciudadanos: RANEI NASSET FIGUEROA AORTIZ Y GLEDYS YELISMAR YTRIAGO ORTIZ, titulares de la cedula de identidad números V-17.748.286 V-22.849.046, de este domicilio identificados en autos, debidamente asistidos por el Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del estado bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículo 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------

EL JUEZ DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION Nº 02

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL (A) SECRETARIO (A)

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL (A) SECRETARIO (A)

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

FGP/CQG/Betzabeh.-