Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extension Ciudad Bolivar

Ciudad Bolivar, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO : FP02-V-2014-000178
RESOLUCION: PJ0832014000221


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.

En horas hábiles del día de hoy 26/03/2014, siendo las nueve y media, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: NORIS DEL VALLE FRANCO FLORES y OSKAR ENRIKE SALAZAR FARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.650.773 y 11.301.501, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de ocho meses de edad, compareció la parte demandante debidamente asistida por el Ciudadano Dr. HECTOR JOSE SOLARES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.731 y el Demandado sin abogado que lo asistida, ante lo cual se le manifestó que por ser una reunión personalísima no requiere de otro abogado a menos que lo manifieste expresamente caso en el cual se le permitirá designarlo a fin de mantener el equilibrio entre las partes de su derecho a la defensa, a lo cual el demandado respondió que no tenía objeción a continuar personalmente esta sesión. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase y permitió el libre debate entre ellas bajo su dirección, invitando a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Fijación de la Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de la niña pagara como monto fijo mensual de la obligación la suma de Dos Mil Quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), los días cinco de cada mes comenzando el cinco de Abril de este año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de la niña pagará para Diciembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: CINCO MIL (Bs. 5000.00), mas el bono de juguetes sea en dinero o en especie y que entregará el deudor a la madre de la niña cada vez que se le cause. TERCERA: Acordaron las partes que del pago de sus vacaciones legales anuales el padre de la niña pagará como cuota adicional al monto ya fijado, la suma de Cuatro mil Bolivares (Bs. 4.000,00) cada vez que se le cause ese beneficio anualmente. CUARTA. Acordaron las partes que el padre de la niña pagará el cincuenta por ciento de los gastos de Consulta médica y medicinas. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Venezuela bajo el Nº: 1-635-0004885, cuya titular es la madre de la beneficiaria. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las diez treinta y ocho de la mañana.-------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
La Actora y su Abogado

El Demandado.

EL (LA) SECRETARIO (A)


FGP/fgp.