Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolivar, 27 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO : FP02-J-2013-001019

INTERLOCUTORIA DECLARANDO LA NULIDAD DEL AUTO DE ABOCAMIENTO DE FECHA 14-03-2014 ORDENANDO REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE DICTARLO NUEVAMENTE PARA RENOVAR FIJACION DE AUDIENCIA.

Estando el tribunal en la oportunidad de celebrar audiencia única de sustanciacion en su primera sesión en esta fecha, observa que en el auto de abocamiento dictado en fecha 14-03-2014 no se ordenó librar las boletas para tal eventualidad, siendo que la notificación personal de las partes se produjo a mas de treinta días fecha por lo cual se hace necesario notificarlos del abocamiento mediante boletas con un término para que el juez entre a conocer y no se hizo, en tal virtud este tribunal a fin de preservar el derecho al debido proceso y con el derecho de defensa de ambas partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La nulidad del auto en referencia y en consecuencia ordena: 1º.- Dejar sin efecto la celebración de la audiencia única de sustanciacion en la presente causa, que se había fijado para esta fecha y hora. 2º.- Dejar sin efecto el auto por el cual se había fijado dicha sesión de sustanciación 3º.- Dictar nuevo auto de abocamiento ordenando en el mismo librar boletas a todos los llamados a estar presentes en la audiencia, concediéndoles un término de tres días hábiles, a contarse desde la última de las notificaciones que se ordenan hacer para que el juez entre a conocer de la causa en el estado en el cual está, que es el de que, una vez notificados del abocamiento todos los llamados a la sesión, se proceda por secretaría, previa certificación de haberse practicado las notificaciones para el abocamiento, mediante las boletas expedidas, a fijar la hora, día y mes de la primera reunión de la fase única de sustanciacion del proceso. Líbrense el auto y las boletas para el abocamiento con las condiciones ordenadas por el juez. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA (EL) SECRETARIA (O).

FGP/fgp.