Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 27 de marzo de 2014
 
203º y 155º
 
 
 
ASUNTO: FP02-J-2014-000268
 
RESOLUCION Nº  PJ0832014000228
 
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 12-03-2014, suscrita por los ciudadanos: JESUS ROBERTO VERA OJEDA y VIANCA ANTONIETA ESPOSITO BARRETO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  cuyo escrito cursa en autos a los folios 02, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------
 
El Juez (02) de Mediación y Sustanciación.
 
 
Abg. Franklin Granadillo Paz.
 
                                                                                   El (a) Secretario (a) 
 
 
                                                                                    Abg.	 
 
 
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
 
 
	                                                                                   El (a) Secretario (a) 
 
 
Abg.
 
 
 
 
FGP/Ryna Sano.-
 
 
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