Asunto: FP02-J-2014-000129
Resolución: PJ0832014000233
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por Prestaciones Sociales y demás beneficios por ante la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco.
Solicitante: Yuly Ismenia Quintana viuda de López.
Abogado: Medardo Antonio Velásquez Jaramillo. I.S.P.A. Nº 101.411
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 05 de febrero de 2014, por la ciudadana: Yuly Ismenia Quintana de López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.692.670, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistidas por el ciudadano Medardo Antonio Velásquez Jaramillo, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.411.
Dicha demanda fue admitida, en fecha 11 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cuarenta y cuatro (44) de las presentes actuaciones; asimismo, se acordó la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, quien se dio por notificado en fecha 21/02/2014, cursante al folio cuarenta y ocho (48).
Se dicto auto, cursante al folio cincuenta y uno (51), fijando la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 26 de marzo de 2014, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 467 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios del cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54), en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: Yuly Ismenia Quintana de López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.692.670, debidamente asistida por el ciudadano Medardo Antonio Velásquez Jaramillo, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.411, asimismo, se observa que están presentes los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cinco (05), los cuales no se escucharon por su corta edad y falta de discernimiento. De igual manera se dejó constancia de la presencia de la representación fiscal Anargenis Campos Fernández.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar el cobro de prestaciones sociales, tal como se verifico en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que compareció ante este Despacho, para solicitar Autorización Judicial para gestionar el cobro de Prestaciones Sociales, y demás beneficios en virtud de la cuota parte que le puedan corresponder a sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que el padre Luís Vicente López Pérez, titular de cédula de identidad V-15.251.090, laboraba en C.V.G Ferrominera Orinoco.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL y se autoriza a la ciudadana: Yuly Ismenia Quinta de López, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.692.670, para gestionar y recibir cantidades de dinero ante la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco, los beneficios que les puedan corresponder a los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijos del finado Luís Vicente López Pérez, quien era venezolano y titular de Cédula de Identidad V-15.251.090, laboraba en dicha empresa. Así se resuelve. Cúmplase.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, al 28 día del mes de marzo del año dos mil catorce. Año: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La (El) Secretaria (o)
Abg.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.). Conste.
La (El) Secretaria (o)
Abg.
FGP/fgp.-
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