TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL E0STADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar 31 de Marzo del 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000100.
RESOLUCION: PJ0832014000237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
En horas hábiles del día de hoy 31 de Marzo del 2014, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Alejandro Lara Lunar y Maria Andreina Hernandez, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 18.248.494 y 15.252.052, respectivamente, en la causa por FIJACION DEL REGIMEN CONVIVENCIA FAMILAIR en beneficio de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años y siete meses de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, ambas acompañadas de abogados, el demandante por la Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Publico abogada Anargenis Campos y la demandada, por la Dra. Maria Elena Silva Conde, IPSA Nº. 33.807, a la presente audiencia. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la fase de Mediacion en la presente causa. En este estado se ordeno oir la opinión de la niña, la cual no fue traída por sus representantes legales. Es todo. Acto seguido el Juez le informo a las partes de que en esta fase también se puede mediar para lograr acuerdos y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención Oídos los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar, la Fijación del Régimen Convivencia Familiar en los términos siguientes: PRIMERO: La niña podrá ser visitada y tener contacto directo y personal con su padre cuatro fines de semana cada mes a partir de este acuerdo, estableciéndose entre ellos que los sábados y domingos del primer mes a contar de la finar de este convenio, la niña podrá ser visitada por su papa en la casa ella y fuera de la misma para recreación y diversión con su padre saliendo desde las nueve de la mañana del sábado hasta las tres de la tarde de ese mismo dia, e igual los días domingos. SEGUNDA: concluido el primer mes se conmensura a desarrollar la convivencia de esta manera los sábados de la mañana desde las nueve hasta las cinco de la tarde, e igualmente los días domingos. TERCERA: Concluida esta fase de los dos meses anteriores establecidos, las partes acordaron que la niña podrá seguir teniendo contacto con el padre todos los fines de semana sábado y domingo pudiendo el padre salir con ella desde las nueve de la mañana del sábado, con derecho a pernocta, devolviendo a la niña a su mama el día domingo a la cuatro de la tarde La presente fijación de convivencia familiar, será objeto de revisión conforme a los parámetros establecidos en el artículo 387 de la LOPNNA, o cada vez que superior interés de la niña asi lo aconseje. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta de la tarde.------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL ACTOR Y LA FISCAL
LA DEMANDADA Y SU ABOGADA.
LA SECRETARIA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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