Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 31 de marzo de 2014
 
202º y 155º
 
 
ASUNTO: FP02-V-2014-000143
 
RESOLUCION Nº PJ0832014000236
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
ACTA  DE  INHIBICION
 
 
          En  horas de Despacho del día de hoy 31 de Marzo de 2014, comparece por ante este Despacho el ciudadano Abogado FRANKLIN GRANADILLO PAZ y expone; Por cuanto de Autos se observa que las partes tiene como abogado asistente a los ciudadanos: OSWALDO MÉNDEZ VILLALBA y su esposa MARIBEL MAESTRE inscritos en el inpreabogado bajo los Números 55.971 y 75.894; abogados  a la cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, tal como ha quedado evidenciado en sucesivas inhibiciones declaradas con lugar,  de  las  cuales hago mención a los siguientes expedientes Nº FP02-V-2010-581, FP02-V-2011-001740, FP02-V-2013-000051, es por lo cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados  supletoriamente  por orden del Articulo 452 de la LOPNA y Articulo 31 de la  Ley Orgánica para el Trabajo LOT. Es Todo Terminó y conformes firman.----------------
 
LA SECRETARIA DE SALA
 
ABG.
 
                                                                              EL JUEZ INHIBIDO.
 
 
                                                                    DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
 
 
Asistente
 
FGP/Betzabeh.-
 
 
 
 
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