Asunto: FP02-J-2013-001260
Resolución: PJ 0832014000163

Sentencia Interlocutoria

Motivo: Autorización Judicial.

Solicitante: Yocie del Carmen López de Sánchez.
Abogado: Alides Ismara Castro Bastardo. I.P.S.A. Nº 84.127

I.- De las Actuaciones

La presente solicitud se inicio mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2014, por la ciudadana: YOCIE DEL CARMEN LOPEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.327.119, actuando en nombre y representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con seis (06) años de edad.
La demanda se admitió y se acordó la notificación de la Solicitante y del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección, para la celebración de la audiencia única de sustanciación del asunto.

II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
En fecha 26 de febrero de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM) constituidos en la sede de este Despacho, la ciudadana Abg. VERONICA JOSEFINA BARRETO, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar y la Secretaria del Circuito, Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA, respectivamente, a fin de realizar la audiencia preliminar, previamente fijado en esta causa. Seguidamente, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana YOCIE DEL CARMEN LOPEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.327.119, debidamente asistida por la ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.127. Se dejó constancia de la presencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con seis (06) años de edad. De igual manera, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico. En este estado se dió apertura al presente acto y se le confirió derecho de palabra a la Solicitante YOCIE DEL CARMEN LOPEZ DE SANCHEZ, de la presente causa quien expuso: “… para que me ayuden para lograr la manutención de mi niño para los gastos medicinas para la operación que debo realizarle que consiste en remplazar las placas de ambos fémur de mi hijo, así como también estoy solicitando esos beneficios dejado por mi difunto esposo ante la empresa Ferrominera del Orinoco y Seguro Nuevo Mundo ya que debo cubrir gastos para la educación y cubrir todo los gastos de él, ya que soy una madre soltera y desempleada, porque tengo la necesidad de ellos. Actuando en representación de mi hijo ante mencionado requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial para gestionar la cuota parte que le puedan corresponder a mi hijo, de los beneficios dejados por su difunto padre: JEAN CARLOS SANCHEZ SALAZAR, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.163.722, todo en virtud que requiero Autorización para gestionar ante la empresa FERROMINERA DEL ORINOCO Y SEGURO NUEVO MUNDO C.A los beneficios que les puedan corresponder a mi hijo ya que el padre laboraba para la empresa FERROMINERA DEL ORINOCO y era titular una de Póliza de SEGURO NUEVO MUNDO C.A.” De seguido, se acordó conforme al Artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a oír la opinión del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). …”Estoy aquí porque quiero comida, ropa, los juguetes y para que me operen.” En este mismo acto interviene la abogada ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO quien expone: En esta oportunidad acudo en representación del niño JEAN ABRAHAN, ya indicado, a los fines de ratificar los beneficios solicitados por la madre, en consecuencia, otorgue autorización para gestionar la cuota parte que le puedan corresponder por ante la empresa arriba mencionada de los beneficios dejados por su difunto padre JEAN CARLOS SANCHEZ SALAZAR, en los términos ya señalados y se libren los oficios correspondiente”. En este acto interviene el Representante Fiscal, quien expone: “actuando en el Interés Superior del Niño ya mencionado y verificada la filiación entre este y su padre difunto, conforme al Acta de Nacimiento que consta al folio (09) de la presente causa y como consta en el expediente en Declaración de Únicos y Universales Herederos, inserta desde los folios doce (12) hasta el folio treinta siete (37). Esta Representación Fiscal, Emite Opinión Favorable. Ya que consta en autos todos los recaudos concernientes en los folios que rielen 39 al 52, a la solicitud de la presente ciudadana antes mencionada”.

III.- Análisis y Valoración de las Pruebas.
El Tribunal, vista la prueba producida por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y a tales efectos, observa:

1.- A la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos prueban esta circunstancia y se aprecia de autos y del acta de defunción que el niño es co-heredero del difunto, el Tribunal le da valor probatorio, por cuanto existe la madre del niño, la cual es la legítima autorizada para dichas tramitaciones. Así se establece.

2.- A la copia certificada del Acta de Nacimiento, este Tribunal, le confiere valor de plena prueba para demostrar la competencia de este Tribunal y que el peticionante es un niño, valor que se le confiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece

IV.- Dispositiva del Fallo

Vista la solicitud planteada de autorización judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta por la ciudadana YOCIE DEL CARMEN LOPEZ DE SANCHEZ, en su condición de madre y represente legal de su hijo, en consecuencia, se acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: YOCIE DEL CARMEN LOPEZ DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.327.119, para gestionar, tramitar las sumas de dinero por ante el FERROMINERA DEL ORINOCO Y SEGURO NUEVO MUND, C.A., los beneficios que les puedan corresponder a su hijo, dejado por el De cujus: JEAN CARLOS SANCHEZ SALAZAR, quien era titular la cédula de identidad Nº V-13.163.722.

SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana: YOCIE DEL CARMEN LOPEZ DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.327.119, para gestionar y tramitar lo correspondiente las sumas de dinero dejadas en la empresa FERROMINERA DEL ORINOCO Y SEGURO NUEVO MUNDO C.A.

TERCERA: Se autoriza a la ciudadana: YOCIE DEL CARMEN LOPEZ DE SANCHEZ, para gestionar ente el SEGURO NUEVO MUNDO C.A, para gestionar la cuota parte que le puedan corresponder a su hijo, dejado por el De cujus JEAN CARLOS SANCHEZ SALAZAR.

CUARTO: Ordénese oficiar a la FERROMINERA DEL ORINOCO Y A SEGURO NUEVO MUNDO C.A, a fin que la ciudadana YOCIE DEL CARMEN LOPEZ DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.327.119, los correspondiente a la empresa FERROMINERA DEL ORINOCO Y AL SEGURO NUEVO MUNDO C.A, que dichas sumas deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios, en el lapso previsto. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 AM). Conste. --------------------

LA (EL) SECRETARIA (O).
ABG.
VJB/Elisa.-