REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2014.
203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2013-001775

SOLICITANTE: Ciudadano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.535.238.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

AUDIENCIA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS:

En fecha 22 de octubre de 2013, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.535.238, debidamente asistidas por la abogada YULESKY CAROLINA PINO ALZA, titular de la cédula de identidad número 19.818.647 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 183.693, quien solicita se les declare al ciudadano datos omitidos, venezolano, mayo de de edad y titular de la cédula de identidad número 24.771.340, la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de diecisiete años de edad y titular de la cédula de identidad número 25.177.844 y a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de 4 años de edad, todos domiciliados en el Municipio Veroes del estado Yaracuy, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDITH MARISELA GRATEROL, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.719, fallecida en fecha 13 de junio de 2013.
En fecha 24 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de noviembre de 2013. En fecha 30 de octubre de 2013, se escuchó la opinión de la adolescente de autos y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.277.033 y 24.633.715 respectivamente. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de marzo de 2014, a las 9:30 a.m., se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de las actas de nacimiento del ciudadano datos omitidos, la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna , hijos la de cujus EDITH MARISELA GRATEROL, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.719, cursantes a los folios 5 al 7 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción la de cujus EDITH MARISELA GRATEROL, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.719, fallecida en fecha 13 de junio de 2013, cursante al folio 4 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio. Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.277.033 y 24.633.715 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Veroes del estado Yaracuy, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano datos omitidos , venezolano, mayo de de edad y titular de la cédula de identidad número 24.771.340, la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnavenezolana, de diecisiete años de edad y titular de la cédula de identidad número 25.177.844 y a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de 4 años de edad, todos domiciliados en el Municipio Veroes del estado Yaracuy, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDITH MARISELA GRATEROL, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.719, fallecida en fecha 13 de junio de 2013, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase cuatro copias certificadas de la sentencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 2:57 p.m.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001775