REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000434

Solicitantes: Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.726.078 y 12.284.058 respectivamente.

Beneficiarios: El niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 8 y 14 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos datos omitidos , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.726.078 y 12.284.058 respectivamente, que contiene el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnay el adolescente identidad omitida de conformidad Con el articulo 65 de la lopnna, de 8 y 14 años de edad respectivamente, el cual es el siguiente:
Los fines de semana desde los sábados y domingos, podrá el padre compartir con sus hijos en horas de la mañana o tarde, llevándolos a sitios recreativos como parques, plazas, heladerías.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 da la lopnnay el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 8 y 14 años de edad respectivamente, que no vulnera los derechos del niño y del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:56p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT