REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000156


DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑO S, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.

DEMANDADA: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en final la avenida principal de Las Tunitas, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 14.607.217, 2.599.955 y 13.095.110 respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR)

En fecha 10 de junio de 2013, se admitió la demanda de CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en contra de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en final la avenida principal de Las Tunitas, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 14.607.217, 2.599.955 y 13.095.110 respectivamente, a favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de 17 años de edad, a quien se le dictó medida de abrigo a favor del adolescente de autos, fecha 29 de enero de 2014, por el consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por la violación de los derechos fundamentales del adolescente de autos, como lo son: El derecho a la vida, Derechos a la salud, derecho a la educación y derechos del adolescente con necesidades especiales, el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la Integridad personal, al buen trato y la libertad personal.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 5 de marzo de 2014, se dictó medida de Colocación en Entidad de atención del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de 17 años de edad, residenciado en la UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL “CENTRO DOMINGUITO”, ubicado el la avenida Sabaneta, sector Gallo Verde, frente a la Bomba Tarazón, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En efecto, la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, pero también resulta necesario para determinar la competencia de este Tribunal el territorio, y al respecto el artículo 453 ejusdem expresamente dispone:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, el lugar de residencia del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de 17 años de edad, residenciado en la UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL “CENTRO DOMINGUITO”, ubicado el la avenida Sabaneta, sector Gallo Verde, frente a la Bomba Tarazón, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con motivo de la medida de Colocación en entidad de atención dictada por este Tribunal en fecha 5 de marzo de 2014. De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación y Sustanciación, para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que los Jueces competentes para conocer de los asuntos del adolescente de autos cuyo lugar de residencia actual es el Estado Zulia, son los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre la demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en beneficio del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número 26.402.160, residenciado en la UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL “CENTRO DOMINGUITO”, ubicado el la avenida Sabaneta, sector Gallo Verde, frente a la Bomba Tarazón, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con motivo de la medida de Colocación en entidad de atención dictada por este Tribunal en fecha 5 de marzo de 2014; en contra de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en final la avenida principal de Las Tunitas, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 14.607.217, 2.599.955 y 13.095.110 respectivamente, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su distribución.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:13 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT