REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000472
Solicitantes: Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.482.681 y V-20.464.923 respectivamente.
Beneficiaria: El niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 2 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.482.681 y V-20.464.923 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo el favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 2 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, dicha cantidad será aumentada tomando en cuanta el aumento que perciba el padre y las necesidades del niño. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite su hijo serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), este monto puede ser aumentado a la inflación, asimismo la ropa que requiera durante todo el año será aportada por ambos padres. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, a partir del 15 de marzo de 2014. El padre lo retirará de la casa de la madre los días sábados a las 9:00 a.m., y lo entregará el día domingo a las 4:00 p.m., asimismo, los días de semana lo podrá ver en casa de la madre. El niño compartirá con el padre el día del padre con el padre y de la madre con la madre. En cuanto a los cumpleaños del niño le corresponderá mediodía con cada uno de los padres. En cuanto a las festividades de carnaval, semana santa y fechas decembrinas vacaciones escolares serán compartidos con cada uno de los padres, de manera equitativa. Asimismo, se comprometen a estar en contacto por vía telefónica, para tranquilidad para saber como está el niño, y en notificarse entre ellos en caso de salir del estado con el niño, así como de cualquier eventualidad con respecto al niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:38 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2014-000472 Abg. TERESA CASTRILLO
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