REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000493

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-28.121.081 y V-17.451.196 respectivamente.

Beneficiarios: El adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 12, 8 y 6 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-28.121.081 y V-17.451.196 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnay los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 12, 8 y 6 años de edad respectivamente, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, pagaderos de manera quincenal, que serán depositados en la cuenta de ahorro que se ordene abrir. SEGUNDO: Para el mes de septiembre, el padre aportará la primera quincena de septiembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para gastos escolares, asimismo en el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para la compra de ropa y calzados de estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas y presentación de facturas o presupuesto.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnay los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 da la lopnna, de 12, 8 y 6 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre del adolescente y los niños de autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ